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 CONSTITUCIÓN   DE   SINDICATOS


Columna



CARPETA INFORMATIVA PARA

LA CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS

    Anecdotario jurídico:                                   


La Ley Federal del Trabajo dispone que dentro de sus capítulos I y II, Título Séptimo, artículo del 354 al 385 la forma, condiciones y reglamentación respecto de las Relaciones Colectivas de Trabajo, Sindicatos, Federaciones y Confederaciones; pero esencialmente nos concretaremos a el método práctico para la constitución de sindicatos.

 

a)      Los trabajadores especialmente del sector privado constitucionalmente tienen derecho a formar sindicatos dentro del concepto de “la libre asociación”; partiendo de esta primicia, para ello requeriremos;

 

b)      Que el grupo de trabajadores de cualquier tipo de industria o prestación de servicios, cuente por lo menos con el número de veinte personas en activo (trabajadoras y Trabajadores), empero teniendo en cuanta que si se trata de una sola negociación y/o empresa involucrada se entenderá que solo podrán formar un Sindicato de Empresa; ahora bien, si se trata de más de veinte trabajadores que prestan servicios en más de dos negociaciones o empresas estarían formando un sindicato de industria o nacional según el objeto social de esas empresas;

 

c)      Una vez organizados para tal fin, el grupo o grupos de trabajadores estando de acuerdo en constituir un sindicato, Convocarán a una reunión colectiva (Asamblea General Extraordinaria) por conducto de uno o varios representantes comunes, elaborando para ello la Convocatoria que contenga la orden el día, esto con una anticipación de por lo menos quince días;

 

d)      Previo a esa Asamblea, una Comisión integrada por los propios trabajadores elaborarán un Proyecto de los Estatutos que regirían la vida interna del sindicato, documento que se propondría a la Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación y/o modificación en su caso;

 

e)      En la Asamblea a celebrar, todos los integrantes de quienes resolvieron constituir el sindicato, aprobarán la constitución del mismo y aprobarán los estatutos correspondientes, todo ello levantando el acta respectiva y en la que quedará de manifiesto todo aquello que los estatutos establezcan para su normatividad y cumplimiento;

 

f)       Posteriormente, se procederá por conducto de los trabajadores que hayan sido elegidos para integrar el Comité Ejecutivo del Sindicato, a presentar ante la autoridad laborar competente, para la protocolización legal del sindicato, la documentación recabada y aprobada por la asamblea, tal como: Convocatoria, Acta de Asamblea, Lista de miembros activos y Estatuto aprobado; y

 

Finalmente, esperar el término legal o antes de éste, que la Ley de la materia establece para que dicho sindicato les sea reconocido por la autoridad competente y proporcione la Toma Nota respectiva que resulta ser la personalidad jurídica del nuevo Sindicato.





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